DICCIONARIO MÉDICO
Hipertensión arterial paroxística
Llamada también crisis hipertensiva, se puede presentar como una urgencia o emergencia hipertensiva. La urgencia hipertensiva se define como la objetivación de cifras altas de presión arterial, en un paciente previamente asintomático o con síntomas inespecíficos, con afectación leve o moderada de los órganos diana. No significa un riesgo vital inmediato, si bien debe ser tratado eficazmente para conseguir controlarla dentro de las primeras 24 horas, tras el diagnóstico. Corresponde, fundamentalmente, a hipertensiones malignas sin síntomas neurológicos o cardiológicos, hallazgos de la presión arterial diastólica superiores a 130 mmHg, en un paciente asintomático, con una presión arterial diastólica superior a 120 mmHg; en un paciente con síntomas inespecíficos y sin afectación de los órganos diana, rebote hipertensivo por supresión de fármacos hipotensores; la hipertensión en pacientes quemados graves o en el pre o postoperatorio de cirugías diversas. Difiere la urgencia de la emergencia hipertensiva en que en esta hay un daño importante en los órganos diana, con riesgo de lesión irreversible y un mal pronóstico vital, si no es tratada enérgica e inmediatamente. Pueden considerarse emergencias hipertensivas las siguientes: encefalopatía hipertensiva, ictus hemorrágico o isquémico, insuficiencia cardiaca congestiva, cardiopatía isquémica sintomática, la eclampsia, aneurisma disecante de aorta, hemorragia importante, traumatismo craneoencefálico, en el postoperatorio de cirugía con suturas vasculares, elevación de catecolaminas, retinopatía y retinopatía hipertensiva grave.
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